La factura deberá contener los siguientes extremos como mínimo:
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Número y, en su caso serie que deberá ser correlativa estableciendo como excepción a este extremo, en hecho de tener distintos establecimientos o el ser operaciones de distinta naturaleza.
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Fecha de expedición.
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Nombre, apellidos y denominación o razón social, tanto del que emite como del que recibe.
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Número de Identificación Fiscal de ambos.
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Domicilio de ambas partes. Cuando el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario, no estará obligado a incluir su domicilio.
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Describir las operaciones realizadas, su importe.
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Tipo impositivo que corresponda aplicar.
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Cuota tributaria
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Fecha en que se hayan efectuado las operaciones si fuese distinta de la de emisión de la factura.
En cualquier caso os aconsejamos que leais el REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se especifica cómo deben de ir detalladas las facturas. Para ver dicho decreto podéis pulsar a este enlace.