Venta de lotería en las asociaciones ¿exenta o sujeta al pago de IVA?

Noviembre 14th, 2006 by asesoria

Lo primero que habremos de razonar es si la venta de lotería se considera como una actividad empresarial o profesional. Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Si la actividad realizada por la entidad sin ánimo de lucro, es la compra y venta de la lotería sin incluir sobreprecio en la misma, la entidad será una mera intermediaria, que no obtiene beneficio alguno por esta transacción, y únicamente estará realizando una transmisión física de los boletos. En este caso, la entidad no estaría actuando como un empresario a efectos tributarios, y está operación se considerará exenta en el IVA según al artículo 20.19 LIVA, y además no declarable en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Ahora bien, todo cambia si se añade un margen a esta operación. La actividad de venta de lotería con sobreprecio o recargo, constituye un servicio mixto en el que habría que distinguir entre el servicio correspondiente a la participación en la Lotería, (el precio nominal del boleto que se transmite), que estaría exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 19º de la LIVA mencionado anteriormente, y cuya contraprestación estaría constituida por la cantidad realmente jugada en el sorteo, y el servicio de gestión de venta de participaciones, ya sean fraccionadas o por décimos completos; este último servicio de gestión de venta, estaría sujeto y no exento del IVA, independientemente de quienes sean los compradores de los boletos o fracciones de los mismos, cuya contraprestación estaría constituida por el sobreprecio fijado en cada caso y al que se aplicaría el tipo impositivo general del 16 por ciento.

(sacado de www.solucionesong.org; podéis leer elartículo completo aquí)

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Un comentario

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